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Artículo 30 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248524.

Texto oficial

Art. 30. El poseedor de un predio rústico cuyo avalúo no exceda de ciento cincuenta mil pesos podrá pedir al Juez de Letras del departamento respectivo, que se le reconozca su dominio por los procedimientos especiales y de excepción que establece la presente ley. Igual derecho corresponderá al que tenga una cuota precisa o acciones o derechos hasta de igual valor, pero sólo respecto de sus cuotas o acciones.