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Artículo 31 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136264 / 7248526.

Texto oficial

Art. 31. Para ejercitar este derecho se requiere: 1.o Haber poseído materialmente, sin violencia, clandestinidad ni interrupción, el predio durante 10 años, por sí o por sus antecesores. La posesión deberá probarse en la forma establecida por el artículo 925, del Código Civil; y 2.o Que el predio tenga deslindes determinados y no forme parte de otro predio inscrito a favor de un tercero.