Texto oficial
Art. 32. Cumplidos los requisitos a que se refieren
los dos artículos anteriores, el Tribunal ordenará que se
publique la solicitud en extracto, con todos los datos
necesarios, por tres veces, en un periódico de la localidad
en que estuviere situado el inmueble, o de la cabecera del
departamento si en aquélla no lo hubiere.
Entre cada publicación deberán mediar diez días a lo
menos.