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Artículo 32 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248527

Texto oficial

Art. 32. Cumplidos los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores, el Tribunal ordenará que se publique la solicitud en extracto, con todos los datos necesarios, por tres veces, en un periódico de la localidad en que estuviere situado el inmueble, o de la cabecera del departamento si en aquélla no lo hubiere. Entre cada publicación deberán mediar diez días a lo menos.