Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248528

Texto oficial

Art. 33. Si a la solicitud presentada no se hiciere oposición por legítimo contradictor dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de la publicación del último aviso, el Tribunal declarará que el poseedor es dueño del predio y ordenará que éste sea inscrito a nombre del interesado.