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Artículo 40 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248535

Texto oficial

Art. 40. Las gestiones judiciales a que den origen las disposiciones de este Título y los certificados y las copias autorizadas, estarán libres de todo impuesto o carga que no sea la de papel sellado. Las escrituras públicas y las inscripciones conservatorias sólo pagarán los derechos notariales reducidos al 50 por ciento.