Texto oficial
Art. 40. Las gestiones judiciales a que den origen las
disposiciones de este Título y los certificados y las
copias autorizadas, estarán libres de todo impuesto o carga
que no sea la de papel sellado. Las escrituras públicas y
las inscripciones conservatorias sólo pagarán los derechos
notariales reducidos al 50 por ciento.