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Artículo 49 de la Ley 6.382 · Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Establece las cooperativas de pequeños agricultores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136264 · idParte: 7248545

Texto oficial

Art. 49. Créase en la Caja de Crédito Agrario una sección que se denominará Departamento de Cooperativas, que estará a cargo de un Gerente y que contará con el demás personal que el Consejo de la misma Caja designe, a medida que las necesidades lo requieran. El Gerente será designado por el Consejo de la Caja de Crédito Agrario a propuesta del Presidente y el resto del personal en la misma forma a proposición del Gerente. Las rentas del personal del Departamento de Cooperativas serán las mismas asignadas por la Caja de Crédito Agrario para empleos análogos.