Texto oficial
Art. 49. Créase en la Caja de Crédito Agrario una
sección que se denominará Departamento de Cooperativas,
que estará a cargo de un Gerente y que contará con el
demás personal que el Consejo de la misma Caja designe, a
medida que las necesidades lo requieran.
El Gerente será designado por el Consejo de la Caja de
Crédito Agrario a propuesta del Presidente y el resto del
personal en la misma forma a proposición del Gerente.
Las rentas del personal del Departamento de
Cooperativas serán las mismas asignadas por la Caja de
Crédito Agrario para empleos análogos.