Texto oficial
Art. 50. El Departamento de Cooperativas Agrícolas del
Ministerio de Fomento, pasará a formar parte del Ministerio
de Agricultura, corresponderá a este Departamento el
control, estadística y vigilancia de las cooperativas que
se establezcan en conformidad a esta ley.
Los ingenieros agrónomos del Ministerio de
Agricultura, prestarán, gratuitamente su colaboración
técnica a las Cooperativas y a los asociados.