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Artículo 6 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914082

Texto oficial

Artículo 6°- El cargo de Ayudante de la Subsecretaría será servido por un Oficial de Orden y Seguridad de la jerarquía de Oficial Jefe o Capitán. Le corresponderá: a) Informarse de la prensa en las primeras horas de la mañana, dando cuenta al Subsecretario de toda la información que tenga relación con Carabineros u otras noticias que puedan ser de interés; b) Acompañar al Subsecretario en todos los actos o ceremonias oficiales, como asimismo en misiones del servicio, cuando éste lo disponga; c) Mantener al día el escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, Intendencia, Asimilados y Personal Civil de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile, como asimismo el de Complemento; d) Llevar y mantener al día las carpetas de antecedentes personales y los libros de vida del personal a contrata, y vehículos; e) Transmitir por los conductos pertinentes todas las órdenes e instrucciones que imparta el Subsecretario; f) Tendrá a su cargo la confección de la Orden del Día de la Subsecretaría, y g) Tendrá bajo su mando al personal de fila de Nombramiento Institucional de Carabineros y de Servicios Menores que se desempeñe en la Subsecretaría de Carabineros y le corresponderá calificar a los primeros, teniendo, respecto de éstos, la competencia disciplinaria de Segundo Grado que señala el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11. Del Ayudante dependerá directamente la Secretaría y Sección Confidencial.