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Artículo 12 del Decreto 469

Aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13630 · idParte: 5914094

Texto oficial

Artículo 12°- Corresponderá a esta Oficina: a) Recibir, registrar y distribuir la documentación que deba tramitarse por la Subsecretaría; b) Numerar, fechar y despachar la documentación que se elabore en la Subsecretaría; c) Informar al Subjefe, Jefe del Departamento Administrativo y Ayudante sobre el estado de la tramitación de la documentación, semanalmente; En los casos que se observe documentación pendiente, dicho informe se hará extensivo a los Jefes de Departamento; d) Redactar toda la documentación dispuesta por el Subsecretario, Subjefe, Ayudante y Jefe del Departamento Administrativo; e) Confeccionar el informe mensual de la labor de la Subsecretaría; f) Enviar al Archivo General de la Subsecretaría, copia de toda la documentación que se tramite en la Oficina de Partes, con sus antecedentes, y g) Mantendrá al día una colección completa de los Boletines Oficiales y de Instrucción de Carabineros, con sus correspondientes índices actualizados.