Texto oficial
Artículo 11.o El personal de la Corporación se regirá por el Código del Trabajo y las disposiciones de esta ley, salvo en lo que respecta al régimen de jubilaciones y desahucios, en que se aplicarán los Títulos XI y XII, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, y sus modificaciones.
Para los efectos de la aplicación del artículo 179 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, los cincos primeros grados de la nueva Planta de la Corporación se considerarán equivalentes a las cinco primeras categorías de que trata dicho precepto.