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Artículo 16 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248738.

Texto oficial

Art. 16. Las instituciones rejidas por la lei de 29 de agosto de 1855 podrán emitir bonos en cambio de obligaciones de las asociaciones de canalistas, garantidas con prenda de los créditos de que trata el artículo 14.