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Artículo 18 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248740.

Texto oficial

Art. 18 Son aplicables a las asociaciones de capitalistas rejidas por esta lei las disposiciones del título XXXIII del libro I del Código Civil, con escepción del inciso final del artículo 549, de los artículos 556, 557, 558, inciso 2.º del 559, 560, 562, 563 i 564.