Texto oficial
Art. 19. Las disposiciones de esta lei no se aplican a las sociedades industriales que se formen con el objeto de sacar canales para aprovechar el agua en terrenos propios o para venderla. Tales sociedades se rejirán por el título XXVIII del Código Civil.
Sin embargo desde el momento en que por enajenaciones de regadores exista entre los adquirentes entre sí o entre éstos i la sociedad empresaria del canal una comunidad de agua se podrá organizar entre los comuneros una asociación para los fines de esta lei.