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Artículo 19 de la Ley 2.139

Ley 2.139

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136414 / 7248741.

Texto oficial

Art. 19. Las disposiciones de esta lei no se aplican a las sociedades industriales que se formen con el objeto de sacar canales para aprovechar el agua en terrenos propios o para venderla. Tales sociedades se rejirán por el título XXVIII del Código Civil. Sin embargo desde el momento en que por enajenaciones de regadores exista entre los adquirentes entre sí o entre éstos i la sociedad empresaria del canal una comunidad de agua se podrá organizar entre los comuneros una asociación para los fines de esta lei.