Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento, el
significado de los términos que se indican a continuación
será el siguiente:
Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero
que el personal tiene derecho a percibir en razón de su
empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones,
sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros
estipendios.
Sueldo Base: Es la retribución pecuniaria, asignada a
cada grado jerárquico o de empleo, según corresponda.
Sueldo en posesión: Es la retribución pecuniaria,
conformada por el sueldo base y los sueldos superiores a que
tenga derecho el personal.
Sobresueldo: Es una retribución pecuniaria anexa a que
tiene derecho el funcionario que cumpla con los requisitos
habilitantes que señala la ley y el presente Reglamento,
sea que se encuentre en posesión de un título, una
especialidad o forme parte de una Unidad de Orden y
Seguridad Especializada, calificada como tal por decreto
supremo.
Asignación: Es una retribución en dinero que la ley
otorga en relación al grado jerárquico, de encasillamiento
o cuando se cumplan determinados requisitos habilitantes,
tales como años de servicios, función u otros que señale
la ley.
Gratificación: Es una recompensa pecuniaria por el
cumplimiento de algún servicio realizado en condiciones o
circunstancias especiales.
Especialidad: Es el conjunto de conocimientos
profesionales, técnicos o prácticos que, reconocidos por
la Institución, habilitan al personal para desempeñar
funciones específicas, requeridas por la misma para el
cumplimiento de sus objetivos.
Contratado: Es aquel personal que presta servicios en
la Institución sin formar parte de la planta, sobre la base
de un contrato por resolución de carácter temporal y que
se remunera de acuerdo a los artículos 36º y 37º del
Estatuto.
Organismos Técnicamente Dependientes: Son aquellas
Reparticiones o Unidades que tengan personal con alguna de
las especialidades definidas en el artículo 10º del
presente reglamento y que esté supeditado técnica y
normativamente a una Alta Repartición.
Sobresueldo Congelado: Se entiende que un sobresueldo
se congela cuando se pierden los requisitos habilitantes
para su otorgamiento, evento en el cual el porcentaje del
mismo se calculará sobre el sueldo en posesión del último
grado que percibía el funcionario al momento de perder el o
los referidos requisitos.