Texto oficial
Artículo 3º.- El personal gozará de las
asignaciones, bonificaciones y demás derechos señalados en
el artículo 46º del Estatuto, las que se otorgarán bajo
las siguientes modalidades:
a) Trienios: El personal de la Institución, de planta y
contratado, pagado con fondos fiscales contemplados en la
Ley de Presupuesto o con fondos propios de determinados
servicios, gozará de aumentos trienales, con los siguientes
porcentajes calculados sobre el sueldo de que esté en
posesión: ocho por ciento para el primero; cuatro por
ciento para el segundo y tercero; tres por ciento para el
cuarto al séptimo; dos por ciento para los restantes.
Para los efectos del goce de este beneficio sólo serán
computables los siguientes tiempos:
a) Servicios prestados exclusivamente en Carabineros de
Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos
servicios no sean paralelos;
b) Los dos últimos años de estudios en las Escuelas
Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en
las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército,
Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas
calidades, no podrá exceder en ningún caso de dos años en
total. Además, será computable el tiempo servido como
Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como
Carabinero Alumno en los planteles de formación
institucional;
c) Los dos últimos años o cuatro últimos semestres de
estudios profesionales de los Oficiales de Justicia,
Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio
Religioso de los Escalafones de Carabineros. Para reconocer
este tiempo será necesario que el interesado entere las
imposiciones en los términos previstos en el artículo
83º, inciso tercero, del Estatuto, y
d) Los años de abono por lesión o contusiones recibidas
por el personal en actos del servicio o a consecuencias del
mismo.
TABLA DE TRIENIOS
Nro. Trienio Nro. Años Unitario % Acumulado
1 3 8 8
2 6 4 12
3 9 4 16
4 12 3 19
5 15 3 22
6 18 3 25
7 21 3 28
8 24 2 30
9 27 2 32
10 30 2 34
11 33 2 36
12 36 2 38
13 39 2 40
14 42 2 42
15 45 2 44
16 48 2 46
El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo
de que se está en posesión y se considerará como tal para
los efectos del retiro, montepío y desahucio. Su
reconocimiento se dispondrá de oficio por resolución de la
Dirección del Personal.
Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido
su retiro o baja administrativa en su caso, le faltare seis
meses o menos para cumplir otro trienio, se le dará por
cumplido este requisito para los efectos de la liquidación
de su pensión de retiro y desahucio.
b) Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja:
Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de
la Administración Civil del Estado.
c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:
Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal
de la Administración Civil del Estado, con las siguientes
modalidades especiales:
1) La asignación familiar será reconocida mediante
resolución de la Jefatura respectiva, de acuerdo a la
reglamentación institucional vigente, y
2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos
por los jefes autorizados para ello, según el reglamento
respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados,
sólo podrán ser suspendidos por razones del servicio muy
justificadas.
El personal que se ausente de la Institución por más de
tres meses con permiso sin goce de remuneraciones, no podrá
ascender mientras se encuentre en tal situación, y su
reintegro al servicio será en el mismo número del
escalafón de su grado que tenía al momento de hacer uso
del permiso.
Sin perjuicio de los permisos con goce de remuneraciones que
contempla la ley, en casos calificados y por resolución
fundada el General Director de Carabineros podrá conceder
permisos especiales con igual derecho al personal de la
Institución como compensación a acuartelamientos,
servicios extraordinarios o recargo de los mismos.
Los permisos referidos no serán acumulables con otros
permisos o con el feriado.
Para los efectos de la contabilización del feriado, se
entenderá el día sábado como día no hábil.
d) Asignación por Cambio de Residencia y Gratificación de
Zona:
Se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de
la Administración Civil del Estado, con las siguientes
modalidades especiales:
1) La asignación por cambio de residencia del personal
con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin
hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se
radique en el lugar de su nueva destinación, será
equivalente al veinticinco por ciento de la asignación
correspondiente a un mes de remuneraciones;
2) Los pasajes y fletes, carga y equipaje, se
concederán en la forma que establezca el reglamento.
3) La gratificación de zona se calculará sobre el
total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de
rancho y familiar y las otras excepciones legales, y
4) El personal tendrá, además, derecho a que se le
conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos
meses de remuneraciones imponibles, el que será descontado
de ellas, o de su pensión de retiro, o de la de montepío
de sus asignatarios, en un máximo de veinte cuotas
mensuales iguales, de acuerdo con lo que determine la
respectiva Institución. Este anticipo deberá solicitarse
dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en
que se presente a su nueva destinación.
e) Asignación de Máquina:
Será equivalente al veinte por ciento del sueldo en
posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo
humano que opere sistemas a través de medios
computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de
Departamentos, programadores, analistas de sistemas,
operadores y digitadores de computación. Esta asignación
no será válida para ningún efecto legal y sólo estará
gravada con el impuesto a la renta.
El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el cese
de ella, se dispondrá mediante resolución de la Dirección
del Personal de Carabineros.
f) Asignación de Casa:
El Personal de Planta de Carabineros, casado,
percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por
el fisco, una asignación mensual equivalente al catorce por
ciento del sueldo de que esté en posesión. Igual beneficio
percibirá el personal viudo o soltero, que tenga una o más
cargas familiares, que vivan exclusivamente a sus expensas,
cuando se cumplan las exigencias señaladas precedentemente.
Cuando los funcionarios de planta constituyan
matrimonio y el o la cónyuge pertenezca a otra Institución
del Estado y ocupen casa fiscal o proporcionada por el
fisco, no tendrán derecho a percibir la presente
asignación.
g) Rancho:
El personal tendrá derecho, de acuerdo con la
reglamentación respectiva, a una ración mensual compensada
en dinero, cuando no sea posible su racionamiento por cuenta
fiscal, la que se pagará junto con las respectivas
remuneraciones.
Por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que
firmará además el Ministro de Hacienda, se determinará el
monto de la ración compensada en dinero.
h) Asignación de Ministro de Corte:
Los miembros titulares de Carabineros que integren la
Corte Marcial, por sus funciones en dicho Tribunal, gozarán
de una asignación mensual equivalente al cuarenta por
ciento de las remuneraciones de un Ministro de Corte de
Apelaciones; y sus subrogantes en tales funciones
percibirán una asignación, por sesión a que asistan,
igual a la asignación por sesión que perciben los abogados
integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo
equivalente a la asignación del respectivo titular.
Esta asignación en lo que respecta al Auditor General de
Carabineros será imponible en el quince por ciento de su
monto.
i) Asignación por Jornada Completa para Profesionales:
Los Oficiales de los Servicios y Profesionales
Universitarios Civiles, con excepción del regido por la ley
Nº 15.076, que posean título profesional universitario de
una carrera no inferior a ocho semestres de duración y se
desempeñen en funciones propias de su profesión y cuando
por razones de servicio deban cumplir una jornada completa
de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán
derecho a una asignación no imponible equivalente al
treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.
Tendrán derecho a esta asignación aquellos
profesionales a que se alude precedentemente, que de acuerdo
a la naturaleza de su nombramiento o contrato, puedan tener
una jornada de trabajo inferior a cuarenta y cuatro horas
semanales y que por razones del servicio se les deba
extender el horario a jornada completa. La calificación de
los cargos y el reconocimiento de esta asignación se
efectuará por resolución de la Dirección del Personal de
Carabineros.
j) Bonificación de Permanencia en Actividad:
Se concederá de acuerdo con el artículo 19º de la
ley Nº 15.386, en la misma forma que al personal de la
Administración Civil del Estado.
k) Asignación de Suboficial Mayor:
El personal de Carabineros de Chile que invista el
grado de Suboficial Mayor y entere treinta años de
servicios efectivos computables para el retiro y que no
perciba alguno de los beneficios contemplados en los
artículos 48º y 51º del Estatuto, por causa que no le sea
imputable, tendrá derecho a percibir una asignación
imponible equivalente al veinticinco por ciento del sueldo
de que esté en posesión.
El personal señalado en el inciso anterior que, por
pérdida de su especialidad, por causa que no le sea
imputable, tenga un sobresueldo en relación con la renta de
actividad del último grado que tuvo vigente su título,
dejará de percibirlo y tendrá derecho a esta asignación,
cuando ese sobresueldo sea inferior a ella.
De igual derecho gozará el personal del grado de
Suboficial Mayor, al enterar treinta años de servicios
efectivos computables para el retiro, que perciba un
sobresueldo inferior al veinticinco por ciento del sueldo
base de que esté en posesión.
l) Bonificación de Mando y Administración:
Es un beneficio de carácter imponible que se otorga al
personal de acuerdo al artículo 2º del decreto ley Nº
2.546 y sus modificaciones contenidas en las leyes Nºs.
18.788 y 18.870, que se calcula sobre el sueldo en
posesión, en los siguientes porcentajes:
Oficiales de Fila y de los Servicios
General Director 46%
Generales Inspectores 44%
Generales 42%
Coroneles 40%
Ttes. Coroneles 38%
Mayores 36%
Capitanes 29%
Tenientes 14%
Personal de Nombramiento Institucional
Suboficiales Mayores 29%
Suboficiales 26%
Sargentos 1º 23%
Sargentos 2º 10%
Cabos 1º 5%
Personal Civil
Empleados Civiles Grado 3 26%
de encasillamiento
Empleados Civiles Grado 4 26%
de encasillamiento
Empleados Civiles Grado 5 26%
de encasillamiento
Empleados Civiles Grado 6 26%
de encasillamiento
Empleados Civiles Grado 7 26%
de encasillamiento
Empleados Civiles Grado 8 23%
de encasillamiento
Empleados Civiles Grado 9 20%
de encasillamiento
m) Asignación de Alto Mando:
Consiste en una remuneración adicional imponible que
se otorga a los Oficiales Generales; la cual se calcula
sobre el sueldo de que esté en posesión y en los
siguientes porcentajes:
General Director Titular 30%
General Subdirector Titular 22%
y General Inspector
General 17%
n) Asignación Policial:
El personal de Fila de Orden y Seguridad de la Planta
fijada por la ley Nº 18.291 y sus modificaciones que sea de
dotación y cumpla servicios en Destacamentos y Unidades
Operativas de Carabineros de Chile, percibirá una
asignación policial no imponible equivalente al treinta y
cinco por ciento de su sueldo en posesión.
El personal de Nombramiento Supremo de Orden y
Seguridad, graduado, que haya prestado servicios como
Comisario por un período no inferior a dos años, en
Unidades Operativas, y por razones de su ascenso o propias
del servicio sea destinado a una Repartición Operativa,
tendrá derecho a percibir o continuar percibiendo la
presente asignación.
De igual forma el personal antes referido que además
de cumplir con el requisito de tiempo señalado en el inciso
anterior, haya prestado servicios por un período no
inferior a un año en una Repartición Operativa y por
razones de su ascenso o propias del servicio sea destinado a
una Alta Repartición Operativa, continuará percibiendo la
presente asignación.
Del mismo modo, el personal que se encuentre
percibiendo esta asignación policial al momento de ser
destinado a la Academia de Ciencias Policiales o a la
Escuela de Suboficiales, según corresponda, para realizar
estudios tendientes a obtener los títulos de ''Oficial
Graduado en Ciencias Policiales'' o ''Suboficial Graduado'',
respectivamente, continuará percibiendo esta asignación
mientras duren los referidos estudios; quedando afecto
posteriormente a las incompatibilidades respectivas de este
beneficio.
El personal que se encuentre percibiendo la asignación
policial y sea aceptado para realizar un curso de
especialidad o de perfeccionamiento en planteles
institucionales o extra institucionales, tendrá derecho a
continuar percibiendo esta asignación.
Con todo, esta asignación sólo es compatible con los
sobresueldos señalados en las letras a) y b) del artículo
48º del Estatuto.
Para los efectos del reconocimiento de esta asignación
serán considerados estamentos operativos las Unidades y
Destacamentos no especializados ni declarados como tal, del
nivel táctico u operativo, que ejecutan principalmente
servicios policiales, de manera permanente y continua,
entregándolos a la comunidad en forma directa, en alguna de
las siguientes modalidades: turnos; patrullajes;
vigilancias; investigación de hechos delictivos; guardias
de detenidos, denuncias y atención de público en general;
controles y fiscalizaciones que por imperativo legal son de
competencia de Carabineros de Chile; control y coordinación
de procedimientos policiales y/o vigilancia mediante medios
tecnológicos; y cumplimiento de órdenes judiciales y/o de
requerimientos del Ministerio Público.
De acuerdo a lo anterior, quedan comprendidos en la
definición los siguientes Estamentos:
a) Comisarías
b) Subcomisarías
c) Tenencias
d) Retenes
Además, son Altas Reparticiones y Reparticiones
Operativas, las Jefaturas de Zona y Prefecturas. El
reconocimiento del presente beneficio se efectuará de la
siguiente manera:
a) Para el personal de Nombramiento Supremo e Institucional
de Orden y Seguridad de dotación de Unidades y
Destacamentos Operativos, por la respectiva Repartición,
bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de
Carabineros'', previa solicitud del interesado.
b) El restante personal lo solicitará a la Dirección del
Personal, la que verificará el cumplimiento de los
requisitos habilitantes, y dictará, si procede, la
resolución correspondiente, bajo la fórmula ''Por Orden
del General Director de Carabineros'', comprendiendo entre
éstas las respectivas Centrales de Comunicaciones.
ñ) Asignación de Permanencia:
El personal de la planta fijada por la ley 18.291, y
sus modificaciones que acredite veinte años o más de
servicios efectivos en Carabineros de Chile, tendrá derecho
a percibir una asignación de permanencia no imponible,
equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en
posesión, la que no se considerará para el cálculo de la
asignación de zona y cuyo reconocimiento se dispondrá por
resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula
''Por Orden del General Director de Carabineros''.
Para los efectos del goce de esta asignación sólo
serán válidos aquellos servicios efectivos expresamente
aludidos en el artículo 83º del Estatuto.
o) Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la
Salud:
El personal de Carabineros que preste servicios en
actividades peligrosas o nocivas para la salud, cualquiera
que sea su jornada de trabajo, gozará de una asignación
imponible sobre su sueldo en posesión del diecisiete al
treinta por ciento.
Para los efectos de este beneficio constituyen actividades
peligrosas o nocivas para la salud, aquellas necesarias para
el cometido funcional, que impliquen un elevado riesgo o
daño para la vida o integridad física o psíquica de los
funcionarios, originado por la naturaleza misma de la
actividad, y que no es posible evitar o disminuir sin dejar
de cumplir la obligación profesional, siendo dicho riesgo
paulatino y manifiestamente superior al común y propio de
las funciones especializadas o no especializadas de la
Institución; como asimismo, aquellas que exijan al personal
trabajar permanentemente en ambientes que por sus
características sean, en definitiva, acumulativamente
perjudiciales y dañinas para la salud.
Se consideran actividades peligrosas o nocivas para la
salud, las siguientes:
1.- Hospitalarias y policlínicas respecto de atención
de enfermos infecto-contagiosos y análisis o examen de
muestras infecto-contagiosas; atenciones radiológicas,
radioterápicas y radiumterápicas, y en general trabajos
con isótopos radioactivos o radiaciones ionizantes;
2.- Impresiones gráficas;
3.- Operación de equipos o elementos que produzcan
ruidos o vibraciones perniciosas;
4.- Amansadores;
5.- Músicos integrantes del Orféon Nacional o de
otras bandas musicales.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán calificarse de
peligrosas o nocivas para la salud, otras actividades que,
como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente
en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la
salud o integridad física o psíquica del funcionario;
condición que deberá ser evaluada por la Dirección de
Salud previo informe de la Comisión Médica Central, y
siempre que su financiamiento esté consultado en el
Presupuesto de Carabineros de Chile.
Igual procedimiento, deberá cumplirse si como consecuencia
de adelantos tecnológicos, la actividad deja de tener tal
carácter, para cuyo efecto la Comisión Médica Central de
Carabineros se reunirá una vez al año.
El reconocimiento de esta asignación se efectuará
mediante resolución de la Dirección del Personal, bajo la
fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros'',
previa descripción del cargo emitida por el jefe directo,
solicitud del interesado e informe técnico emitido por una
Comisión radicada en la Dirección del Personal, integrada
por un Oficial Superior de Orden y Seguridad, un Oficial
Jefe de Intendencia, un Asesor Jurídico de la Dirección
del Personal y un Oficial Superior de Sanidad o Sanidad
Dental, según corresponda; la que además propondrá a la
Dirección del Personal el respectivo porcentaje de riesgo,
en caso de ser atendible la petición, el cual no podrá
exceder de un treinta por ciento.
El jefe directo del funcionario beneficiado será el
responsable de tramitar el cese de esta asignación, cuando
el personal deje de cumplir las funciones habilitantes.
Si una misma persona desarrolla diferentes funciones que den
derecho a esta asignación, éstas se tomarán como una sola
y su monto no excederá el treinta por ciento. Este
beneficio es incompatible con la asignación por jornada
completa para profesionales establecida en el artículo 46º
letra i) del Estatuto.
p) Asignación Académica:
Los profesores, institucionales y civiles, de los
planteles educacionales de Carabineros que posean el grado
académico de Magister o Doctor y que realicen docencia
relacionada con estos postgrados, tendrán derecho a
impetrar un veinticinco por ciento de asignación académica
no imponible calculada sobre el sueldo base como profesor.
Los grados académicos de Magister o Doctor deberán
reunir los requisitos que establece la ley Nº 18.962
Orgánica Constitucional de la Enseñanza. Los grados
otorgados en el extranjero deberán certificarse por el
órgano emisor y legalizarse conforme a la normativa legal
vigente.
El reconocimiento de este beneficio se hará previa
solicitud del interesado acompañando los antecedentes
académicos habilitantes, los cuales serán revisados por la
Dirección de Educación que emitirá un informe para que la
Dirección del Personal dicte la resolución respectiva,
bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de
Carabineros''.
q) Bonificación de Riesgo y Bonificación Especial:
El personal de Fila y de los Servicios percibirá una
bonificación de riesgo sobre su sueldo base, de carácter
no imponible, establecida en la ley Nº 18.589 y modificada
por las leyes 18.788 y 18.870, en los siguientes
porcentajes:
General 28%
Coronel 28%
Teniente Coronel 28%
Mayor 28%
Capitán 43%
Teniente 43%
Subteniente 43%
Suboficial Mayor 28%
Suboficial 28%
Sargento 1ro. 28%
Sargento 2do. 43%
Cabo 1ro. 43%
Cabo 2do. 43%
Carabinero 43%
El personal civil percibirá una bonificación especial
equivalente al 14% de su sueldo base del grado de
encasillamiento, de acuerdo al art. 6º de la ley Nº
18.870.
r) Asignación de Especialidad al Grado Efectivo:
El personal percibirá una asignación mensual
denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto en
moneda nacional y reajustada en conformidad a la ley, se
fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de
encasillamiento respectivo, en conformidad al decreto ley
Nº 3.551, de 1980, y sus modificaciones.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible a
partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos
en el artículo 83º del Estatuto, fecha a contar de la cual
este personal gozará de una bonificación compensatoria, no
imponible, ascendente al 13,5% de la respectiva asignación,
en conformidad a la ley Nº 18.870. Esta bonificación no
constituirá remuneración ni servirá de base para el
cálculo de ningún beneficio económico.
El Personal de Nombramiento Institucional de Orden y
Seguridad del grado de Carabinero al enterar dos años en
ese grado gozará de esta asignación fijada en el grado de
Cabo 2do. de Carabineros.
s) Asistencia Médica por Accidente o Enfermedad en Actos
del Servicio:
El personal que se accidentare en actos del servicio o
se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá
derecho, previa resolución administrativa fundada, a que
sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica,
hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica, y demás
similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser
dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para
reasumir sus funciones.
La petición de restitución pecuniaria por este
concepto, debe ser acompañada por la resolución
administrativa respectiva y los antecedentes médicos
pertinentes.
Se entenderá, que los aparatos ortopédicos
implantados por accidente o enfermedad en actos del
servicio, reconocida por resolución administrativa fundada,
pueden ser renovados con cargo fiscal, aun cuando el
funcionario haya sido dado de alta definitiva.
Serán de cargo fiscal, igualmente, los gastos de
transporte del herido o enfermo, desde el lugar en que se
encuentre hasta el centro hospitalario en que será
atendido, como también los causados con ocasión de
controles y exámenes médicos posteriores.
Si el accidente ocurriere fuera del lugar de la residencia
habitual del afectado, la Institución podrá proporcionar
pasajes al miembro de la familia a quien éste señale, para
que se dirija al lugar en que se encuentra, con el objeto de
prestarle atención.
El General Director de Carabineros de Chile podrá
contratar seguros médicos individuales o colectivos, para
el personal y sus cargas familiares en comisión de servicio
en el extranjero, que cubran estos beneficios en forma total
o parcial.
t) Defensa Jurídica:
El personal tendrá derecho a defensa y asesoría en
asuntos administrativos y judiciales en la forma establecida
en el Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de
Carabineros, Nº 12, aprobado por decreto Nº 448, de 1977,
del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros.
u) Horas Extraordinarias:
El personal Médico y Paramédico del Hospital de
Carabineros y que preste servicios en las guardias médicas,
tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas
extraordinarias de acuerdo a las normas aplicables al
Personal de la Administración Civil del Estado.