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Artículo 4 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107293.

Texto oficial

Artículo 4º.- El personal de Carabineros tendrá, además, sobresueldos de carácter imponible en los porcentajes que señala el Estatuto, calculados sobre el sueldo en posesión, previo cumplimiento de las exigencias que señala el presente capítulo. El derecho a sobresueldo se percibirá sobre la base del Título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, Oficial de Intendencia Contralor, de Suboficial Graduado, de un Título Profesional Universitario, Título de Especialidad o por prestar servicios en Reparticiones de Orden y Seguridad Especializadas.