Texto oficial
Artículo 4º.- El personal de Carabineros tendrá,
además, sobresueldos de carácter imponible en los
porcentajes que señala el Estatuto, calculados sobre el
sueldo en posesión, previo cumplimiento de las exigencias
que señala el presente capítulo. El derecho a sobresueldo
se percibirá sobre la base del Título de Oficial Graduado
en Ciencias Policiales, Oficial de Intendencia Contralor, de
Suboficial Graduado, de un Título Profesional
Universitario, Título de Especialidad o por prestar
servicios en Reparticiones de Orden y Seguridad
Especializadas.