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Artículo 5 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107295.

Texto oficial

Artículo 5º.- Se otorgará el sobresueldo por ''Título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales'' u ''Oficial de Intendencia Contralor'', únicamente al personal de Fila en servicio activo que haya aprobado o apruebe estudios académicos impartidos en la Academia de Ciencias Policiales, de acuerdo con la reglamentación vigente, equivalente al sesenta y cinco por ciento del sueldo en posesión. El presente sobresueldo será compatible sólo con uno de los consignados en las letras c), d) o e) del artículo 48º del Estatuto, y siempre que el interesado cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos, siendo imponible el de mayor porcentaje.