Texto oficial
Artículo 5º.- Se otorgará el sobresueldo por
''Título de Oficial Graduado en Ciencias Policiales'' u
''Oficial de Intendencia Contralor'', únicamente al
personal de Fila en servicio activo que haya aprobado o
apruebe estudios académicos impartidos en la Academia de
Ciencias Policiales, de acuerdo con la reglamentación
vigente, equivalente al sesenta y cinco por ciento del
sueldo en posesión.
El presente sobresueldo será compatible sólo con uno
de los consignados en las letras c), d) o e) del artículo
48º del Estatuto, y siempre que el interesado cumpla con
los requisitos establecidos para cada uno de ellos, siendo
imponible el de mayor porcentaje.