Texto oficial
Artículo 6º.- Se otorgará el sobresueldo por
''Título de Suboficial Graduado'', al personal de Fila de
Orden y Seguridad en servicio activo que obtenga o se
encuentre en posesión del título de ''Suboficial
Graduado'', de acuerdo con la reglamentación vigente,
equivalente al treinta y cinco por ciento del sueldo en
posesión.
El presente sobresueldo será compatible sólo con uno
de los consignados en las letras c), d) o e) del artículo
48º del Estatuto, y siempre que el interesado cumpla con
los requisitos establecidos para cada uno de ellos, siendo
imponible sólo uno de ellos.