Texto oficial
Artículo 7º.- El personal de Carabineros que se
encuentre en posesión de un título profesional
universitario, a excepción del regido por la ley 15.076, y
que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá
derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y cinco por
ciento.
El reconocimiento de este beneficio se otorgará previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener un título profesional universitario en conformidad
a la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y
demás disposiciones legales.
b) Desempeñar funciones propias del título, situación que
deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la
descripción del cargo a los antecedentes mediante los
cuales se solicita el beneficio.
c) Solicitud del funcionario.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Inhabilitación o suspensión del ejercicio de la
profesión, de acuerdo a las normas legales vigentes.
b) Por dejar de cumplir funciones propias del título,
calificadas por la Dirección del Personal, previo informe
del Jefe directo del funcionario.
Este sobresueldo sólo será compatible con el Título de
Oficial o Suboficial Graduado.