Texto oficial
Artículo 8º.- Para los efectos de este Reglamento
serán considerados títulos de especialidad aquellos
obtenidos en los cursos de: Pilotos; Informática y
Telecomunicaciones; Montaña o Frontera; Instructor;
Inteligencia Policial; Drogas y Estupefacientes;
Criminología o Criminalística; Investigador de Accidentes
de Tránsito; Mantenimiento de Material Aéreo; Contador
General o su equivalente; Armamento y Operaciones Policiales
Especiales.