Saltar al contenido

Artículo 8 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107298.

Texto oficial

Artículo 8º.- Para los efectos de este Reglamento serán considerados títulos de especialidad aquellos obtenidos en los cursos de: Pilotos; Informática y Telecomunicaciones; Montaña o Frontera; Instructor; Inteligencia Policial; Drogas y Estupefacientes; Criminología o Criminalística; Investigador de Accidentes de Tránsito; Mantenimiento de Material Aéreo; Contador General o su equivalente; Armamento y Operaciones Policiales Especiales.