Texto oficial
Artículo 9º.- Los títulos de especialidad deberán
ser otorgados por establecimientos institucionales o
extrainstitucionales, correspondientes a cursos realizados
en el país o en el extranjero. Su duración no podrá ser
inferior a un año académico para el personal de
nombramiento supremo y de un semestre académico para el
personal de nombramiento institucional.