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Artículo 9 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107299.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los títulos de especialidad deberán ser otorgados por establecimientos institucionales o extrainstitucionales, correspondientes a cursos realizados en el país o en el extranjero. Su duración no podrá ser inferior a un año académico para el personal de nombramiento supremo y de un semestre académico para el personal de nombramiento institucional.