Texto oficial
Artículo 10º.- El personal de Carabineros, que
acredite estar en posesión de alguna de las siguientes
especialidades, tendrá derecho a un sobresueldo del treinta
y cinco por ciento:
a.-) Piloto: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal
que cumpla los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión de título vigente de piloto de
aeronaves, otorgado por organismo competente.
2) Tener licencia de piloto vigente de acuerdo a los
requerimientos determinados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
3) Prestar servicios en la Subdirección de Fronteras y
Servicios Especiales, Prefectura Aeropolicial u organismos
técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias
de la especialidad.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Cancelación del título de piloto.
b) No tener licencia de piloto vigente.
c) Por dejar de pertenecer a la Subdirección de Fronteras y
Servicios Especiales, Prefectura Aeropolicial u órganos
técnicos dependientes.
d) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b.-) Informática y Telecomunicaciones: Tendrá derecho a
este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes
requisitos:
1) Estar en posesión de un título de especialidad en
las áreas de Informática o Telecomunicaciones.
2) Prestar servicios en la Subdirección de
Informática y Telecomunicaciones y organismos técnicamente
dependientes, desempeñando funciones propias de la
especialidad, situación que deberá ser certificada por su
Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los
antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y
calificada por la Subdirección de Informática y
Telecomunicaciones.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de pertenecer a la Subdirección de
Informática y Telecomunicaciones u órganos técnicos
dependientes.
c.-) Montaña o Frontera: Tendrá derecho a este beneficio
aquel personal que cumpla los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión de un título de especialidad en
Montaña o Frontera.
2) Prestar servicios en Unidades o Destacamentos
fronterizos, o en la Alta Repartición o Repartición que
tenga la tuición técnica de tales Unidades o
Destacamentos, desempeñando funciones propias de la
especialidad, situación que deberá ser certificada por su
Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los
antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por pérdida de la aptitud física, debidamente
calificada por la Comisión Médica correspondiente.
b) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
c) Por dejar de prestar servicios en Unidades o
Destacamentos fronterizos, o en la Alta Repartición o
Repartición que tenga la tuición técnica de tales
Unidades o Destacamentos.
d.-) Instructor: Tendrá derecho a este beneficio aquel
personal que cumpla los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión del título de Instructor.
2) Prestar servicios en la Dirección de Educación o
en los demás planteles o sedes académicamente
dependientes, desempeñando funciones propias de la
especialidad, situación que deberá ser certificada por su
Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los
antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por pérdida de la aptitud física, debidamente
calificada por la Comisión Médica correspondiente.
b) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
c) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de
Educación o en los demás planteles o sedes académicamente
dependientes.
e.-) Inteligencia Policial: Tendrá derecho a este beneficio
aquel personal que cumpla los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión de un título de especialista en
el área de Inteligencia.
2) Prestar servicios en la Dirección de Inteligencia
Policial de Carabineros o en organismos técnicamente
dependientes, desempeñando funciones propias de la
especialidad, situación que deberá ser certificada por su
Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los
antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de
Inteligencia Policial de Carabineros o en organismos
técnicamente dependientes.
f.-) Drogas y Estupefacientes: Tendrá derecho a este
beneficio aquel personal que cumpla los siguientes
requisitos:
1) Estar en posesión de un título de especialista en
el área de Drogas y Estupefacientes.
2) Prestar servicios en la Dirección de Drogas de
Carabineros o en organismos técnicamente dependientes,
desempeñando funciones propias de la especialidad,
situación que deberá ser certificada por su Jefe directo,
acompañando la descripción del cargo a los antecedentes
mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de Drogas
de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes.
g.-) Criminología o Criminalística: Tendrá derecho a este
beneficio aquel personal que cumpla los siguientes
requisitos:
1) Estar en posesión de un título en el área de
Criminología o Criminalística.
2) El personal especialista en Criminalística, deberá
prestar servicios en el Departamento Criminalística de
Carabineros, de Investigación Policial Delictual de
Carabineros, Departamento Forestal de Carabineros o en
organismos técnicamente dependientes en funciones propias
de la especialidad, situación que deberá ser certificada
por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo
a los antecedentes mediante los cuales se solicita el
beneficio.
El personal especialista en Criminología deberá
prestar funciones de asesoría en cualquier Alta
Repartición del nivel estratégico, que directa o
indirectamente esté relacionada con el estudio y
tratamiento del delito, del delincuente, de la víctima y
del control social del comportamiento desviado.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Respecto del personal especialista en Criminalística,
por dejar de prestar servicios en el Departamento
Criminalística de Carabineros, de Investigación Policial
Delictual de Carabineros, Departamento Forestal de
Carabineros o en organismos técnicamente dependientes.
h.-) Investigador de Accidentes de Tránsito: Tendrá
derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los
siguientes requisitos:
1) Estar en posesión de un título en el área de la
Investigación de Accidentes de Tránsito.
2) Prestar servicios en la Dirección de Tránsito y
Carreteras, en sus Departamentos o en organismos
técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias
de la especialidad, situación que deberá ser certificada
por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo
a los antecedentes mediante los cuales se solicita el
beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de
Tránsito y Carreteras, en sus Departamentos u organismos
técnicamente dependientes.
i.-) Mantenimiento de Material Aéreo: Tendrá derecho a
este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes
requisitos:
1) Estar en posesión del título de Mecánico de
Aviación u otro título del área de Mantenimiento de
Material Aéreo.
2) Prestar servicios en la Prefectura Aeropolicial o en
organismos técnicamente dependientes, desempeñando
funciones propias de la especialidad, situación que deberá
ser certificada por su Jefe directo, acompañando la
descripción del cargo a los antecedentes mediante los
cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en la Prefectura
Aeropolicial o en organismos técnicamente dependientes.
j.-) Contador General o su equivalente: Tendrá derecho a
este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes
requisitos:
1) Estar en posesión del título de Contador General o
su equivalente.
2) Prestar servicios en la Dirección de Intendencia o
en organismos técnicamente dependientes, en funciones
propias del título, situación que deberá ser certificada
por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo
a los antecedentes mediante los cuales se solicita el
beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de
Intendencia o en organismos técnicamente dependientes.
k.-) Armamento: Tendrá derecho a este beneficio aquel
personal que cumpla los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión de un título de especialista en
el área de armamento.
2) Prestar servicios en el Departamento Armamento y
Munición o en cualquier Repartición en la cual tenga bajo
su responsabilidad la supervisión, reparación y
mantenimiento del armamento de cargo fiscal, en funciones
propias de la especialidad, situación que deberá ser
certificada por su Jefe directo, acompañando la
descripción del cargo a los antecedentes mediante los
cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en el Departamento
Armamento y Munición o en la Repartición en la cual tenía
la responsabilidad de supervisar, reparar y mantener el
armamento de cargo fiscal.
l.-) Operaciones Policiales Especiales: Tendrá derecho a
este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes
requisitos:
1) Estar en posesión de un título de especialidad en
el área de las Operaciones Policiales Especiales.
2) Prestar servicios en la Subdirección de Fronteras y
Servicios Especiales, en el Grupo de Operaciones Policiales
Especiales o en organismos técnicamente dependientes,
desempeñando funciones propias de la especialidad,
situación que deberá ser certificada por su Jefe directo,
acompañando la descripción del cargo a los antecedentes
mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
b) Por dejar de prestar servicios en la Subdirección de
Fronteras y Servicios Especiales, Grupo de Operaciones
Policiales Especiales o en organismos técnicamente
dependientes.