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Artículo 10 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107300.

Texto oficial

Artículo 10º.- El personal de Carabineros, que acredite estar en posesión de alguna de las siguientes especialidades, tendrá derecho a un sobresueldo del treinta y cinco por ciento: a.-) Piloto: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de título vigente de piloto de aeronaves, otorgado por organismo competente. 2) Tener licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos determinados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3) Prestar servicios en la Subdirección de Fronteras y Servicios Especiales, Prefectura Aeropolicial u organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Cancelación del título de piloto. b) No tener licencia de piloto vigente. c) Por dejar de pertenecer a la Subdirección de Fronteras y Servicios Especiales, Prefectura Aeropolicial u órganos técnicos dependientes. d) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b.-) Informática y Telecomunicaciones: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título de especialidad en las áreas de Informática o Telecomunicaciones. 2) Prestar servicios en la Subdirección de Informática y Telecomunicaciones y organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y calificada por la Subdirección de Informática y Telecomunicaciones. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de pertenecer a la Subdirección de Informática y Telecomunicaciones u órganos técnicos dependientes. c.-) Montaña o Frontera: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título de especialidad en Montaña o Frontera. 2) Prestar servicios en Unidades o Destacamentos fronterizos, o en la Alta Repartición o Repartición que tenga la tuición técnica de tales Unidades o Destacamentos, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por pérdida de la aptitud física, debidamente calificada por la Comisión Médica correspondiente. b) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. c) Por dejar de prestar servicios en Unidades o Destacamentos fronterizos, o en la Alta Repartición o Repartición que tenga la tuición técnica de tales Unidades o Destacamentos. d.-) Instructor: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del título de Instructor. 2) Prestar servicios en la Dirección de Educación o en los demás planteles o sedes académicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por pérdida de la aptitud física, debidamente calificada por la Comisión Médica correspondiente. b) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. c) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de Educación o en los demás planteles o sedes académicamente dependientes. e.-) Inteligencia Policial: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título de especialista en el área de Inteligencia. 2) Prestar servicios en la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes. f.-) Drogas y Estupefacientes: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título de especialista en el área de Drogas y Estupefacientes. 2) Prestar servicios en la Dirección de Drogas de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de Drogas de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes. g.-) Criminología o Criminalística: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título en el área de Criminología o Criminalística. 2) El personal especialista en Criminalística, deberá prestar servicios en el Departamento Criminalística de Carabineros, de Investigación Policial Delictual de Carabineros, Departamento Forestal de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes en funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. El personal especialista en Criminología deberá prestar funciones de asesoría en cualquier Alta Repartición del nivel estratégico, que directa o indirectamente esté relacionada con el estudio y tratamiento del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Respecto del personal especialista en Criminalística, por dejar de prestar servicios en el Departamento Criminalística de Carabineros, de Investigación Policial Delictual de Carabineros, Departamento Forestal de Carabineros o en organismos técnicamente dependientes. h.-) Investigador de Accidentes de Tránsito: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título en el área de la Investigación de Accidentes de Tránsito. 2) Prestar servicios en la Dirección de Tránsito y Carreteras, en sus Departamentos o en organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de Tránsito y Carreteras, en sus Departamentos u organismos técnicamente dependientes. i.-) Mantenimiento de Material Aéreo: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del título de Mecánico de Aviación u otro título del área de Mantenimiento de Material Aéreo. 2) Prestar servicios en la Prefectura Aeropolicial o en organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en la Prefectura Aeropolicial o en organismos técnicamente dependientes. j.-) Contador General o su equivalente: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión del título de Contador General o su equivalente. 2) Prestar servicios en la Dirección de Intendencia o en organismos técnicamente dependientes, en funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en la Dirección de Intendencia o en organismos técnicamente dependientes. k.-) Armamento: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título de especialista en el área de armamento. 2) Prestar servicios en el Departamento Armamento y Munición o en cualquier Repartición en la cual tenga bajo su responsabilidad la supervisión, reparación y mantenimiento del armamento de cargo fiscal, en funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en el Departamento Armamento y Munición o en la Repartición en la cual tenía la responsabilidad de supervisar, reparar y mantener el armamento de cargo fiscal. l.-) Operaciones Policiales Especiales: Tendrá derecho a este beneficio aquel personal que cumpla los siguientes requisitos: 1) Estar en posesión de un título de especialidad en el área de las Operaciones Policiales Especiales. 2) Prestar servicios en la Subdirección de Fronteras y Servicios Especiales, en el Grupo de Operaciones Policiales Especiales o en organismos técnicamente dependientes, desempeñando funciones propias de la especialidad, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: a) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. b) Por dejar de prestar servicios en la Subdirección de Fronteras y Servicios Especiales, Grupo de Operaciones Policiales Especiales o en organismos técnicamente dependientes.