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Artículo 11 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107301.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los Oficiales Jefes de Fila a que alude el artículo 48º letra d) inciso segundo del Estatuto, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de un post-título cuya duración no sea inferior a dos semestres académicos, en materias que estén directamente relacionadas con el área de gestión a la cual han sido destinados. b) Prestar servicios en la Dirección General de Carabineros o en sus órganos dependientes, en funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su Jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio. Serán causales de pérdida de este beneficio las siguientes: 1) Por dejar de desarrollar funciones propias de la especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. 2) Por dejar de prestar servicios en la Dirección General de Carabineros o en sus órganos dependientes.