Texto oficial
Artículo 11º.- Los Oficiales Jefes de Fila a que
alude el artículo 48º letra d) inciso segundo del
Estatuto, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al
treinta y cinco por ciento cuando cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de un post-título cuya duración no
sea inferior a dos semestres académicos, en materias que
estén directamente relacionadas con el área de gestión a
la cual han sido destinados.
b) Prestar servicios en la Dirección General de Carabineros
o en sus órganos dependientes, en funciones propias del
título, situación que deberá ser certificada por su Jefe
directo, acompañando la descripción del cargo a los
antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio.
Serán causales de pérdida de este beneficio las
siguientes:
1) Por dejar de desarrollar funciones propias de la
especialidad; previo informe emitido por el Jefe directo del
funcionario, el cual deberá ser remitido a la Dirección
del Personal, para los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 14º del presente Reglamento.
2) Por dejar de prestar servicios en la Dirección
General de Carabineros o en sus órganos dependientes.