Texto oficial
Artículo 12º.- El personal de fila de Orden y
Seguridad que sea de dotación y preste servicios efectivos
en Reparticiones o Unidades de Orden y Seguridad
Especializadas, calificadas como tales por decreto supremo,
tendrá derecho a percibir un sobresueldo de un treinta y
cinco por ciento. Por decreto supremo del Ministerio de
Defensa Nacional, que llevará, además, la firma del
Ministro de Hacienda, previo requerimiento de la Dirección
General de Carabineros, se calificarán las Reparticiones o
Unidades de Orden y Seguridad Especializadas.
Serán causales de pérdida de la calidad de miembro de
una Repartición o Unidad de Orden y Seguridad Especializada
las siguientes:
1) Por traslado a otra Repartición o Unidad no
Especializada.
2) Por pérdida de aptitudes para continuar sirviendo
en dichas Reparticiones o Unidades.
3) Por haber sido clasificado en lista número 3.