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Artículo 13 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107303.

Texto oficial

Artículo 13º.- Los traslados para incorporarse a las Reparticiones o Unidades declaradas como de Orden y Seguridad Especializadas, serán dispuestos por la Dirección del Personal, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros''.