Texto oficial
Artículo 14º.- El otorgamiento, vigencia y caducidad
de los derechos económicos asociados a los sobresueldos
considerados en el artículo 48º del Estatuto, se
efectuará por resolución de la Dirección del Personal,
bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de
Carabineros'', y se regirán por las normas establecidas en
el presente Reglamento.