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Artículo 14 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107304.

Texto oficial

Artículo 14º.- El otorgamiento, vigencia y caducidad de los derechos económicos asociados a los sobresueldos considerados en el artículo 48º del Estatuto, se efectuará por resolución de la Dirección del Personal, bajo la fórmula ''Por Orden del General Director de Carabineros'', y se regirán por las normas establecidas en el presente Reglamento.