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Artículo 15 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136753 / 8107305.

Texto oficial

Artículo 15º.- El personal de planta tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales: a.-) De riesgo: Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que consigne el personal beneficiado, y que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del artículo 48º del Estatuto. b.-) De Navegación y Vuelo: Al cumplir misiones de servicio a bordo de naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras al servicio de tales misiones, gozará de una gratificación equivalente al veinticinco por ciento de su sueldo en posesión, la que será incompatible sólo con el sobresueldo por el ejercicio de la especialidad de Piloto señalada en la letra d) del artículo 48º del Estatuto. Se entenderá que una nave o aeronave, distinta a la de las Fuerzas Armadas o Carabineros, se encuentra disponible para el cumplimiento de una misión de servicio, cuando en ese momento no exista disponibilidad de similares medios en las Fuerzas Armadas ni Carabineros. c.-) Del Paralelo 57 Sur: Cuando en comisión de servicio deba viajar al sur del paralelo 57 sur, gozará de una gratificación equivalente al doscientos sesenta por ciento de su sueldo en posesión, la que será incompatible con cualquiera de los sobresueldos señalados en el artículo 48º del Estatuto, con las gratificaciones establecidas en este capítulo y con los viáticos.