Texto oficial
Artículo 15º.- El personal de planta tendrá derecho
a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
a.-) De riesgo: Cuando se desempeñe en misiones de
emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla,
podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no
imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en
posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que
se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa
autorización por decreto supremo que consigne el personal
beneficiado, y que llevará, además, la firma del Ministro
de Hacienda.
Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos
del artículo 48º del Estatuto.
b.-) De Navegación y Vuelo: Al cumplir misiones de servicio
a bordo de naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas, de
Carabineros u otras al servicio de tales misiones, gozará
de una gratificación equivalente al veinticinco por ciento
de su sueldo en posesión, la que será incompatible sólo
con el sobresueldo por el ejercicio de la especialidad de
Piloto señalada en la letra d) del artículo 48º del
Estatuto.
Se entenderá que una nave o aeronave, distinta a la de las
Fuerzas Armadas o Carabineros, se encuentra disponible para
el cumplimiento de una misión de servicio, cuando en ese
momento no exista disponibilidad de similares medios en las
Fuerzas Armadas ni Carabineros.
c.-) Del Paralelo 57 Sur: Cuando en comisión de servicio
deba viajar al sur del paralelo 57 sur, gozará de una
gratificación equivalente al doscientos sesenta por ciento
de su sueldo en posesión, la que será incompatible con
cualquiera de los sobresueldos señalados en el artículo
48º del Estatuto, con las gratificaciones establecidas en
este capítulo y con los viáticos.