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Artículo 16 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136753 · idParte: 8107307

Texto oficial

Artículo 16º.- El personal que con posterioridad a la entrada en vigencia del D.F.L. (C) Nº 1 del año 1998 obtenga el título de Oficial Graduado o Suboficial Graduado y se encuentre percibiendo congelado alguno de los sobresueldos consignados en los artículos 7º, 10º, 11º o 12º del presente reglamento, tendrá derecho, además, a percibir el porcentaje del sobresueldo correspondiente al citado título. Si este mismo personal fuere destinado a una Repartición o Unidad de su especialidad o a una Repartición de Orden y Seguridad Especializada, podrá actualizar el referido sobresueldo en el sueldo del grado que se encuentre en posesión. El personal con título de Oficial o Suboficial graduado que adquiera alguna de las especialidades consignadas en los artículos 7º, 10º, 11º o 12º de este Reglamento y sea destinado a una Repartición o Unidad de su especialidad o sea trasladado a una Repartición de Orden y Seguridad Especializada, tendrá derecho a reconocer el respectivo sobresueldo, el que será compatible con el del título de Oficial o Suboficial Graduado. Con todo, el personal que tenga derecho a compatibilizar dos sobresueldos, sólo efectuará imposiciones por aquel de mayor porcentaje. Si fueren de igual porcentaje, sólo por uno de ellos.