Texto oficial
Artículo 16º.- El personal que con posterioridad a la
entrada en vigencia del D.F.L. (C) Nº 1 del año 1998
obtenga el título de Oficial Graduado o Suboficial Graduado
y se encuentre percibiendo congelado alguno de los
sobresueldos consignados en los artículos 7º, 10º, 11º o
12º del presente reglamento, tendrá derecho, además, a
percibir el porcentaje del sobresueldo correspondiente al
citado título.
Si este mismo personal fuere destinado a una
Repartición o Unidad de su especialidad o a una
Repartición de Orden y Seguridad Especializada, podrá
actualizar el referido sobresueldo en el sueldo del grado
que se encuentre en posesión.
El personal con título de Oficial o Suboficial graduado que
adquiera alguna de las especialidades consignadas en los
artículos 7º, 10º, 11º o 12º de este Reglamento y sea
destinado a una Repartición o Unidad de su especialidad o
sea trasladado a una Repartición de Orden y Seguridad
Especializada, tendrá derecho a reconocer el respectivo
sobresueldo, el que será compatible con el del título de
Oficial o Suboficial Graduado. Con todo, el personal que
tenga derecho a compatibilizar dos sobresueldos, sólo
efectuará imposiciones por aquel de mayor porcentaje. Si
fueren de igual porcentaje, sólo por uno de ellos.