Texto oficial
Artículo 17º.- El personal que obtenga el título de
Oficial o Suboficial Graduado y se encuentre en posesión de
un sobresueldo congelado y sea destinado a una Alta
Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento que le dé
derecho a percibir la asignación policial, podrá optar
entre el referido sobresueldo y esta asignación.