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Artículo 17 (DEL NRO. Nº1) del Decreto 87

Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos estatutarios del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136753 · idParte: 8107309

Texto oficial

Artículo 17º.- El personal que obtenga el título de Oficial o Suboficial Graduado y se encuentre en posesión de un sobresueldo congelado y sea destinado a una Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento que le dé derecho a percibir la asignación policial, podrá optar entre el referido sobresueldo y esta asignación.