Texto oficial
Artículo 18º.- Los sobresueldos establecidos en los
artículos 7º, 10º, 11º y 12º del presente Reglamento
son incompatibles entre sí y además con la asignación
policial consignada en la letra n) del artículo 3º de este
Reglamento.
Con todo, el personal que se encuentre en posesión de
alguno de los sobresueldos establecidos en los artículos
7º, 10º, 11º y 12º, de este Reglamento y opte por la
compatibilidad del artículo 49º del Estatuto, no podrá
acceder a la asignación policial.