Texto oficial
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 30 C del texto aprobado por el artículo 1º de la
presente ley, el patrimonio de la Fiscalía Nacional
Económica estará formado por todos los bienes muebles o
inmuebles adquiridos por ese Servicio o por el Fisco y que
se encuentran destinados exclusivamente a su funcionamiento,
los que se le entenderán transferidos en dominio por el
solo ministerio de la ley.
Con el objeto de practicar las inscripciones y
anotaciones que procedieren en los respectivos Registros
Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados, el Fiscal Nacional Económico
dictará una resolución en que individualizará los
inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se
transfieren, la que se reducirá a escritura pública.
En caso de duda, corresponderá al Presidente de la
República determinar, mediante decreto supremo dictado a
través del Ministerio de Bienes Nacionales, si un inmueble
se encuentra o no destinado exclusivamente al funcionamiento
de la Fiscalía Nacional Económica.