Texto oficial
Artículo 4º.- Las disposiciones del artículo 25 del
texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, en
lo pertinente a la bonificación de estímulo por desempeño
funcionario, entrarán a regir a contar de la fecha de
vigencia de la planta, sobre la base de los resultados del
proceso calificatorio correspondiente al año anterior. Las
cuotas trimestrales que hayan podido acumularse desde dicha
fecha hasta la de la total tramitación del decreto supremo
pertinente, se pagarán de una sola vez.