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Artículo 4 de la Ley 280

Ley 280

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136832 / 6170014.

Texto oficial

Art. 4.º La emision total de billetes de banco quedará limitada hasta el 31 de diciembre de 1897 a la cantidad rejistrada en la fecha de la promulgacion de esta lei; i a medida que se efectúe la incineracion de billetes en conformidad al artículo 3.º, se considerará reducida la emision de cada banco en la cantidad correspondiente a sus billetes incinerados.