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Artículo 5 de la Ley 280

Ley 280

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136832 / 6170015.

Texto oficial

Art. 5.º Las sumas que el Fisco perciba desde el 1.º de junio de 1896 por las obligaciones a que se refiere el inciso 3.º del artículo 3.º se destinarán a amortizacion estraordinaria de la deuda esterior.