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Artículo 6 de la Ley 280

Ley 280

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136832 / 6170016.

Texto oficial

Art. 6.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el presente año hasta veinticinco mil pesos en dotacion de empleados ausiliares i demas gastos que demanden la ejecucion de esta lei i la de 11 de febrero último.