Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 2.137

Ley 2.137

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136873 / 7248925.

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República nombrará un interventor autorizado plenamente para tomar conocimiento de los trabajos, examinar los libros i cuentas de la empresa i concurrir a la formacion de los balances. El sueldo del interventor, que no podrá exceder de diez mil pesos ($ 10,000) al año, será de cargo de la Empresa.