Texto oficial
Art. 10. El Presidente de la República nombrará un interventor autorizado plenamente para tomar conocimiento de los trabajos, examinar los libros i cuentas de la empresa i concurrir a la formacion de los balances.
El sueldo del interventor, que no podrá exceder de diez mil pesos ($ 10,000) al año, será de cargo de la Empresa.