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Artículo 4 de la Ley 2.267

Ley 2.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136907 / 8345060.

Texto oficial

Art. 4.º Si el producto de las contribuciones que autoriza la presente lei fuere mayor que las sumas necesarias para el servicio del empréstito, el exceso se aplicará a amortizaciones estraordinarias del mismo, en la forma que determine el Presidente de la República, i si fuere menor, el Municipio deberá depositar en la Tesorería Fiscal el saldo que faltare para el servicio de la deuda.