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Artículo 7 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7248997.

Texto oficial

Art. 7.º La omision de la visacion consular en las facturas o conocimientos será penada con una multa de tres veces el valor del derecho correspondiente, multa que se pagará al presentar los documentos en las aduanas de la República.