Texto oficial
Art. 9.º El asiento de los rejistros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas y a su nacionalidad, no dan oríjen al cobro de derechos.
Ley 2.208
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249000.