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Artículo 9 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249000.

Texto oficial

Art. 9.º El asiento de los rejistros respectivos de las partidas que se refieren al estado civil de las personas y a su nacionalidad, no dan oríjen al cobro de derechos.