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Artículo 10 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249001.

Texto oficial

Art. 10. Se cobrarán los derechos establecidos en la lei de impuestos de papel sellado, timbres i estampillas.