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Artículo 18 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249011.

Texto oficial

Art. 18. Para calcular en moneda estranjera los emolumentos establecidos por este arancel, se computará el valor del peso a razón de cuarenta i ocho peniques o en el valor equivalente en moneda estranjera.