Texto oficial
Art. 18. Para calcular en moneda estranjera los emolumentos establecidos por este arancel, se computará el valor del peso a razón de cuarenta i ocho peniques o en el valor equivalente en moneda estranjera.
Ley 2.208
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249011.