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Artículo 19 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137016 · idParte: 7249012

Texto oficial

Art. 19. Las autoridades de puerto o de aduana, segun los casos, cobrarán i remitirán a la Tesorería Fiscal de Chile en Lóndres, para que sean abonados a los cónsules respectivos, los derechos que les hubiere correspondido percibir por la espedicion o visacion de documentos relacionados con las naves o con su carga i que fueren presentados sin haber cumplido las formalidades correspondientes. Al mismo tiempo cobrarán por vía de pena i a favor del Erario Nacional, una suma equivalente a tres veces el derecho que se omitió pagar. Esta pena no se aplicará en los casos de facturas procedentes de lugares donde no hayan cónsules chilenos, en los cuales las autoridades de puerto o de aduana percibirán los derechos consulares.