Texto oficial
Artículo 9°: El permiso para la prospección y/o excavación de sitios de especial relevancia se concederá bajo condiciones especiales a cargo de personal calificado, determinados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913785.