Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913791.

Texto oficial

Artículo 15°: Los investigadores que estuvieren haciendo uso de un permiso de prospección y/o excavación deberán emitir un informe suscinto, al cabo de 2 años, en el que se dé cuenta de los trabajos realizados. Si no se entregan los informes, caducará automáticamente el permiso concedido y el Consejo de Monumentos Nacionales no otorgará otro nuevo al investigador negligente, mientras no acredite haber cumplido con esta obligación.