Texto oficial
Artículo 15°: Los investigadores que estuvieren haciendo uso de un permiso de prospección y/o excavación deberán emitir un informe suscinto, al cabo de 2 años, en el que se dé cuenta de los trabajos realizados.
Si no se entregan los informes, caducará automáticamente el permiso concedido y el Consejo de Monumentos Nacionales no otorgará otro nuevo al investigador negligente, mientras no acredite haber cumplido con esta obligación.