Texto oficial
Artículo 16°: Los informes deberán incluir:
a) Planos del sitio o área prospectada y/o excavada;
b) Detalle de los sectores en que se ha efectuado recolección superficial, los excavados y aquéllos dejados como testigo;
c) Descripción general y breve del trabajo realizado y su metodología;
d) Descripción suscinta del contenido cultural del o de los sitios y una relación de los materiales recolectados;
e) Lugar de depósito actual de los materiales removidos y sugerencias sobre el lugar de depósito definitivo;
f) Planes para la protección o conservación total o parcial del o de los sitios, con miras a futuros trabajos arqueológicos de conservación o puesta en valor si fuera necesario; y
g) Acompañar publicaciones o manuscritos.