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Artículo 16 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13706 · idParte: 8913792

Texto oficial

Artículo 16°: Los informes deberán incluir: a) Planos del sitio o área prospectada y/o excavada; b) Detalle de los sectores en que se ha efectuado recolección superficial, los excavados y aquéllos dejados como testigo; c) Descripción general y breve del trabajo realizado y su metodología; d) Descripción suscinta del contenido cultural del o de los sitios y una relación de los materiales recolectados; e) Lugar de depósito actual de los materiales removidos y sugerencias sobre el lugar de depósito definitivo; f) Planes para la protección o conservación total o parcial del o de los sitios, con miras a futuros trabajos arqueológicos de conservación o puesta en valor si fuera necesario; y g) Acompañar publicaciones o manuscritos.