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Artículo 17 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13706 / 8913793.

Texto oficial

Artículo 17°: Los informes serán confidenciales por un período de 8 años. Vencido este plazo serán de libre consulta en el archivo del Consejo de Monumentos Nacionales y, eventualmente, podrán ser publicados después de transcurridos 10 años desde su último informe.