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Artículo 3 de la Ley 2.463

Ley 2.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137106 / 6170891.

Texto oficial

Art. 3.º Los nombramientos de capellanes, su traslacion, ascenso o remocion serán hechos por el Vicario Castrense, previa la aprobacion suprema.