Texto oficial
Artículo 7º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, cuya
capacidad actual de producción sea igual o superior a
500.000 ton/año de concentrado de cobre, podrán emitir
como máximo las siguientes cantidades, en los plazos que se
establecen a continuación:
a) El año 2000, 1.450 ton/año.
b) Desde el año 2001 inclusive, 800 ton/año.
c) Desde el año 2003 inclusive, 150 ton/año.
Si no existieren asentamientos humanos, dentro de un
radio de 2,5 kilómetros medidos desde la fuente emisora, no
se aplicará lo prescrito en la letra c) precedente.