Texto oficial
Artículo 8º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia del Elqui, IV Región de Coquimbo, cuya
capacidad actual de producción sea igual o superior a
80.000 ton/año de concentrado de oro, deberán emitir,
desde el año 2000 inclusive, una cantidad inferior o igual
a 200 ton/año.