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Artículo 8 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910275.

Texto oficial

Artículo 8º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en la Provincia del Elqui, IV Región de Coquimbo, cuya capacidad actual de producción sea igual o superior a 80.000 ton/año de concentrado de oro, deberán emitir, desde el año 2000 inclusive, una cantidad inferior o igual a 200 ton/año.