Texto oficial
Artículo 9º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en
la Provincia de San Felipe de Aconcagua, V Región de
Valparaíso, cuya capacidad actual de producción sea igual
o superior a 350.000 ton/año de concentrado de cobre,
deberán emitir, desde el año 2000 inclusive, una cantidad
inferior o igual a 95 ton/año.